Comité Seccional Electoral
Profr. Édgar Moyron Geraldo
Presidente del Comité Seccional Electoral
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"Es un órgano colegiado autónomo, depositario de la Autoridad Electoral relativa a la organización sindical. Se encarga de la supervisión de los procesos electorales en sus niveles seccional, regional, delegacional, de centro de trabajo y de escuela; sin menoscabo de las facultades y atribuciones del Comité Nacional Electoral." Capítulo IV De los órganos seccionales del Sindicato Artículo 158. El Comité Seccional Electoral es un órgano colegiado autónomo, depositario de la autoridad electoral en los términos del presente Estatuto. Artículo 159. La supervisión del proceso electoral en sus niveles seccional, regional, delegacional, de Centros de Trabajo y de Escuela estará a cargo del Comité Seccional Electoral, sin menoscabo de las facultades y atribuciones del Comité Nacional Electoral. Artículo 160. Los Comités Seccionales Electorales se integrarán a cada uno de ellos, por un Presidente y dos Secretarios, electos por planilla en el Congreso Seccional, quienes durarán en su cargo cuatro años y doce vocales electos por el Pleno Seccional correspondiente y durarán en su cargo cuatro años. Artículo 161. Para ser miembro del Comité Seccional Electoral, además de los requisitos señalados en los artículos 40 y 41 del presente Estatuto, se requiere:
Artículo 162. Para el desempeño de sus funciones, el Comité Seccional Electoral contará con el apoyo y colaboración que deberán brindarle los órganos ejecutivos y auxiliares del Sindicato. Artículo 163. Los Comités Seccionales Electorales tendrán a su cargo, en el ámbito de su jurisdicción, la sustanciación y resolución de las inconformidades que se presenten para impugnar procesos de elección de dirigentes que por su gravedad afecten los resultados de los mismos. Actuarán como órgano jurisdiccional de primera instancia. Artículo 164. Las resoluciones que adopte el Comité Seccional Electoral, podrán tener los efectos siguientes:
Artículo 165. El Comité Seccional Electoral pondrá en conocimiento del Comité Nacional Electoral y de los demás órganos sindicales competentes, la comisión de conductas violatorias del Estatuto y los reglamentos aplicables, para que procedan en consecuencia. |